Se establece el procedimiento para la disolucion de una sociedad, incluyendo la necesidad de una declaracion por parte de la asamblea. Es esencial para la correcta gestion de sociedades.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD.
Cuando la disolución requiera de declaración por parte de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios, los asociados, por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, deberán declarar disuelta la sociedad por ocurrencia de la causal respectiva e inscribirán el acta en el registro mercantil.
Los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria.
La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Notas del Editor
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede llevar a problemas legales y financieros, por lo que es importante que los asociados conozcan sus derechos y obligaciones al respecto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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