LSAS

Artículo 9. Suscripcion y pago del capital

La suscripción y pago del capital puede hacerse en condiciones distintas a las de las sociedades anónimas, pero no puede exceder dos años. Esto ofrece flexibilidad en la capitalización.

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Texto Legal

SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL.
La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.


En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en la suscripción y pago del capital permite a los accionistas planificar mejor su inversión y flujo de caja, lo que puede ser una ventaja competitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LSAS?

La suscripción y pago del capital puede hacerse en condiciones distintas a las de las sociedades anónimas, pero no puede exceder dos años. Esto ofrece flexibilidad en la capitalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Ley SAS?

La flexibilidad en la suscripción y pago del capital permite a los accionistas planificar mejor su inversión y flujo de caja, lo que puede ser una ventaja competitiva.

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