LSAS

Artículo 8. Prueba de existencia de la sociedad

La existencia de la sociedad se prueba mediante una certificación de la Cámara de Comercio, que confirma que no está disuelta. Esto es esencial para realizar operaciones legales y comerciales.

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Texto Legal

PRUEBA DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD.
La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.


CAPITULO III.


REGLAS ESPECIALES SOBRE EL CAPITAL Y LAS ACCIONES.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con la certificación de existencia es vital para establecer relaciones comerciales y acceder a financiamiento, ya que demuestra la legalidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LSAS?

La existencia de la sociedad se prueba mediante una certificación de la Cámara de Comercio, que confirma que no está disuelta. Esto es esencial para realizar operaciones legales y comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la Ley SAS?

Contar con la certificación de existencia es vital para establecer relaciones comerciales y acceder a financiamiento, ya que demuestra la legalidad de la sociedad.

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