LSAS

Artículo 10. Clases de acciones

Se pueden crear diversas clases de acciones con derechos específicos, lo que permite a los accionistas estructurar su inversión de acuerdo a sus necesidades. Esto puede incluir acciones privilegiadas o con dividendo preferencial.

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Texto Legal

CLASES DE ACCIONES.
Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.


Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.


PARÁGRAFO.
En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de crear diferentes clases de acciones permite a los accionistas personalizar su participación y derechos, lo que puede ser atractivo para inversores específicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LSAS?

Se pueden crear diversas clases de acciones con derechos específicos, lo que permite a los accionistas estructurar su inversión de acuerdo a sus necesidades. Esto puede incluir acciones privilegiadas o con dividendo preferencial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Ley SAS?

La posibilidad de crear diferentes clases de acciones permite a los accionistas personalizar su participación y derechos, lo que puede ser atractivo para inversores específicos.

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