LSAS

Artículo 32. Enajenación Global de Activos

Se define la enajenación global de activos y se establece que requiere aprobación de la asamblea. Esto protege a los accionistas de decisiones que puedan afectar su patrimonio.

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Texto Legal

ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS.
Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación.


La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.


PARÁGRAFO.
La enajenación global de activos estará sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Realizar una enajenación sin la aprobación adecuada puede dar lugar a reclamaciones de accionistas y a la pérdida de activos críticos, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LSAS?

Se define la enajenación global de activos y se establece que requiere aprobación de la asamblea. Esto protege a los accionistas de decisiones que puedan afectar su patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley SAS?

Realizar una enajenación sin la aprobación adecuada puede dar lugar a reclamaciones de accionistas y a la pérdida de activos críticos, afectando la estabilidad financiera de la sociedad.

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