LSAS

Artículo 31. Transformación de Sociedades

Cualquier sociedad puede transformarse en una sociedad por acciones simplificada mediante decisión unánime de los accionistas. Esto permite una mayor flexibilidad en la estructura societaria.

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Texto Legal

TRANSFORMACIÓN.
Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, 1258


siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.


De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.


PARÁGRAFO.
El requisito de unanimidad de las acciones suscritas también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el tránsito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transformación sin el consenso adecuado puede resultar en disputas entre accionistas y complicar la estructura de la sociedad, afectando su operatividad y estrategia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LSAS?

Cualquier sociedad puede transformarse en una sociedad por acciones simplificada mediante decisión unánime de los accionistas. Esto permite una mayor flexibilidad en la estructura societaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la Ley SAS?

La transformación sin el consenso adecuado puede resultar en disputas entre accionistas y complicar la estructura de la sociedad, afectando su operatividad y estrategia.

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