Las sociedades que posean más del 90% de las acciones de otra pueden absorberla mediante un proceso simplificado. Esto facilita la consolidación de empresas.
FUSIÓN ABREVIADA.
En aquellos casos en que una sociedad detente más del noventa (90%) de las acciones de una sociedad por acciones simplificada, aquella podrá absorber a esta, mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de las sociedades participantes en el proceso de fusión.
El acuerdo de fusión podrá realizarse por documento privado inscrito en el Registro Mercantil, salvo que dentro de los activos transferidos se encuentren bienes cuya enajenación requiera escritura pública. La fusión podrá dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en los términos de la Ley
222
de 1995, así como a la acción de oposición judicial prevista en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir el procedimiento adecuado para la fusión puede resultar en impugnaciones legales y conflictos entre accionistas, lo que podría retrasar o complicar la integración de las sociedades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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