LSAS

Artículo 33. Fusión Abreviada

Las sociedades que posean más del 90% de las acciones de otra pueden absorberla mediante un proceso simplificado. Esto facilita la consolidación de empresas.

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Texto Legal

FUSIÓN ABREVIADA.
En aquellos casos en que una sociedad detente más del noventa (90%) de las acciones de una sociedad por acciones simplificada, aquella podrá absorber a esta, mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de las sociedades participantes en el proceso de fusión.


El acuerdo de fusión podrá realizarse por documento privado inscrito en el Registro Mercantil, salvo que dentro de los activos transferidos se encuentren bienes cuya enajenación requiera escritura pública. La fusión podrá dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en los términos de la Ley
222
de 1995, así como a la acción de oposición judicial prevista en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir el procedimiento adecuado para la fusión puede resultar en impugnaciones legales y conflictos entre accionistas, lo que podría retrasar o complicar la integración de las sociedades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LSAS?

Las sociedades que posean más del 90% de las acciones de otra pueden absorberla mediante un proceso simplificado. Esto facilita la consolidación de empresas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Ley SAS?

No seguir el procedimiento adecuado para la fusión puede resultar en impugnaciones legales y conflictos entre accionistas, lo que podría retrasar o complicar la integración de las sociedades.

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