Aclara los casos en que procede la reinstalacion del trabajador despedido injustificadamente y las excepciones aplicables, particularmente para trabajadores de confianza, quienes solo tienen derecho a indemnizacion.
REINSTALACION. NO PROCEDE TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, QUIENES SOLO TIENEN DERECHO A INDEMNIZACION.
Conforme al articulo 49 fraccion III de la Ley Federal del Trabajo, el patron queda eximido de la obligacion de reinstalar al trabajador cuando se trate de trabajadores de confianza. En estos casos, el trabajador de confianza despedido injustificadamente tiene derecho al pago de la indemnizacion constitucional de tres meses de salario, salarios vencidos, prima de antiguedad y demas prestaciones devengadas, pero no puede exigir la reinstalacion en su puesto de trabajo. Esta excepcion se justifica por la naturaleza de la relacion de confianza que existe entre el patron y este tipo de trabajadores, cuya ruptura hace imposible la continuacion de la relacion laboral. Para que opere esta excepcion, el patron debe acreditar que el trabajador efectivamente desempenaba funciones de direccion, inspeccion, vigilancia, fiscalizacion o funciones que se relacionen con trabajos personales del patron dentro de la empresa. La calificacion de trabajador de confianza atiende a las funciones realmente desempenadas, no a la denominacion del puesto.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2023789.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta excepcion es un mecanismo importante para los patrones. SDV recomienda documentar claramente en los contratos individuales las funciones de confianza de cada trabajador, alineandolas con las categorias del articulo 9 de la LFT. La ausencia de documentacion puede dificultar la prueba de la calidad de trabajador de confianza en un juicio, obligando al patron a reinstalar cuando no era su intencion.
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