Precisa como debe determinarse la base gravable del IVA cuando se importan servicios del extranjero, particularmente servicios intangibles o digitales.
VALOR AGREGADO. BASE PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO TRATANDOSE DE LA IMPORTACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CONFORME AL ARTICULO 24 DE LA LEY DE LA MATERIA.
El articulo 24, fraccion V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se considera importacion de bienes o servicios el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el pais. La base gravable para el calculo del impuesto en la importacion de servicios es el valor de la contraprestacion pactada, incluyendo cualquier cantidad que se pague al prestador del servicio por concepto de honorarios, comisiones, reembolsos de gastos o cualquier otro concepto vinculado con la prestacion del servicio. Cuando la contraprestacion se pacte en moneda extranjera, debera convertirse a moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de la importacion. El contribuyente que importe el servicio debera calcular y pagar el impuesto mediante declaracion ante las oficinas autorizadas, sin que proceda el acreditamiento hasta que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2020089. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 69, agosto de 2019.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La importacion de servicios es un area que muchas empresas descuidan. Cuando se contrata a un consultor extranjero, se adquiere software como servicio (SaaS) de una empresa no residente, o se recibe asistencia tecnica del exterior, se genera IVA por importacion que el contribuyente mexicano debe autodeterminar y pagar. Este IVA es acreditable en el mismo periodo, por lo que el impacto neto es neutral pero la omision de declararlo genera multas y recargos.
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