JURIS

Artículo 1a./J. 52/2021. Tasa 0% IVA en alimentos: alcance y limitaciones

Define el alcance de la tasa del 0% de IVA aplicable a la enajenacion de alimentos y las limitaciones que existen respecto de productos preparados para su consumo.

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Texto Legal

1a./J. 52/2021 - Tasa 0% en Alimentos: Alcance y Limitaciones

Rubro

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% APLICABLE A LA ENAJENACION DE ALIMENTOS PREVISTA EN EL ARTICULO 2-A, FRACCION I, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA, NO COMPRENDE LOS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR O ESTABLECIMIENTO EN QUE SE ENAJENEN.

Texto

El articulo 2-A, fraccion I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la tasa del 0% a la enajenacion de productos destinados a la alimentacion. Sin embargo, la propia disposicion excluye de dicho beneficio a los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, incluyendo cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando dichos alimentos sean para llevar o para entrega a domicilio. Esta exclusion tiene como finalidad distinguir entre la enajenacion de alimentos basicos, cuya tasa preferencial busca proteger el poder adquisitivo de la poblacion, y la prestacion de servicios de preparacion de alimentos que constituye una actividad economica diferente. Para determinar si un producto alimenticio esta sujeto a la tasa del 0% o a la tasa general, debe analizarse si el producto se enajena en estado natural o con un proceso minimo de industrializacion, o si por el contrario ha sido preparado, combinado o procesado para su consumo inmediato.

Tribunal

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Undecima Epoca. Registro digital: 2023345. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 6, octubre de 2021.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La distincion entre alimentos a tasa 0% y alimentos preparados gravados a tasa general del 16% sigue generando controversias. La regla general es: si el alimento se vende para consumo inmediato (restaurantes, puestos de comida, cafeterias), se grava al 16%. Si se vende como insumo sin preparacion (frutas, verduras, carnes, granos), aplica tasa 0%. Los negocios de alimentos deben clasificar cuidadosamente cada producto y consultar con su asesor ante cualquier duda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 52/2021 del JURIS?

Define el alcance de la tasa del 0% de IVA aplicable a la enajenacion de alimentos y las limitaciones que existen respecto de productos preparados para su consumo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 52/2021 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: La distincion entre alimentos a tasa 0% y alimentos preparados gravados a tasa general del 16% sigue generando controversias. La regla general es: si el alimento se vende para consumo inmediato (restaurantes, puestos de comida, cafeterias), se grava al 16%. Si se vende como insumo sin preparacion (frutas, verduras, carnes, granos), aplica tasa 0%. Los negocios de alimentos deben clasificar cuidadosamente cada producto y consultar con su asesor ante cualquier duda.

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