Establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la devolucion de saldos a favor de IVA y los plazos que tiene la autoridad fiscal para resolverla.
VALOR AGREGADO. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE RESOLVER LA SOLICITUD DENTRO DEL PLAZO LEGAL Y SU INCUMPLIMIENTO GENERA EL PAGO DE INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
Los articulos 22 y 22-A del Codigo Fiscal de la Federacion regulan el procedimiento de devolucion de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, asi como de saldos a favor. Tratandose de saldos a favor de IVA, el contribuyente puede optar por solicitar su devolucion o compensarlos contra el impuesto a cargo de periodos posteriores. Cuando se opta por la devolucion, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuarenta dias habiles para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha en que se presente con la documentacion completa. Si la autoridad no resuelve dentro de dicho plazo, debera pagar intereses conforme al articulo 22-A del Codigo, computados a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo y hasta la fecha en que se efectue la devolucion. La autoridad puede requerir documentacion adicional o ejercer facultades de comprobacion, en cuyo caso el plazo se suspende, pero debe notificar al contribuyente dentro de los primeros veinte dias habiles del plazo original.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2022567. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 82, septiembre de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La devolucion de IVA es un derecho del contribuyente, no una concesion de la autoridad. En la practica, el SAT frecuentemente excede el plazo legal de 40 dias habiles, y en esos casos el contribuyente tiene derecho a intereses. Recomendamos presentar las solicitudes con documentacion completa desde el inicio, incluyendo papeles de trabajo detallados, para evitar requerimientos que suspendan el plazo. Empresas exportadoras deben implementar un calendario de devoluciones mensuales.
Anterior
Art. 1a./J. 41/2022. Retencion de IVA en subcontratacion post-reforma 2021
Siguiente
Art. P./J. 12/2018. Exencion de IVA en casa habitacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo