Aclara el alcance de la reforma que limita los salarios caidos a 12 meses en casos de despido injustificado, asi como la obligacion de pagar intereses del 2% mensual capitalizable sobre 15 meses de salario a partir del mes trece.
SALARIOS VENCIDOS. SU LIMITACION A DOCE MESES Y LA GENERACION DE INTERESES A PARTIR DEL DECIMOTERCER MES CONFORME AL ARTICULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El articulo 48, parrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo establece que si en el juicio correspondiente no comprueba el patron la causa de la rescision, el trabajador tendra derecho, ademas, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo maximo de doce meses. Si al termino de dicho plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo o sentencia, se pagaran intereses sobre el importe de quince meses de salario a razon del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Esta limitacion tiene por objeto evitar la prolongacion indebida de los juicios laborales y garantizar al trabajador una compensacion justa por la demora en la resolucion del conflicto. Los intereses generados constituyen una prestacion autonoma que no se confunde con los salarios vencidos y que se devenga de manera automatica por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de requerimiento previo.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2023567.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reforma al articulo 48 de la LFT cambio radicalmente el calculo de los salarios caidos. SDV recomienda a los patrones resolver los conflictos laborales con celeridad, pues aunque los salarios caidos se limitan a 12 meses, los intereses del 2% mensual capitalizable pueden representar montos significativos en juicios prolongados. Para los trabajadores, es importante exigir tanto los salarios caidos como los intereses generados.
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