El Pleno de la SCJN precisa la base para el calculo de la participacion de los trabajadores en las utilidades y los supuestos en que los trabajadores de confianza pueden ser excluidos o limitados en su participacion.
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. BASE PARA SU CALCULO Y REGLAS APLICABLES A TRABAJADORES DE CONFIANZA.
De la interpretacion sistematica de los articulos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la base para determinar la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la renta gravable determinada conforme a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan en el reparto de utilidades. Tratandose de los demas trabajadores de confianza, su participacion se limita al salario del trabajador sindicalizado o de base de mas alto salario dentro de la empresa, incrementado en un veinte por ciento, como salario maximo para el calculo de su participacion. El patron no puede excluir del reparto a trabajadores de confianza que no sean directores, administradores o gerentes generales, pues la ley unicamente limita su participacion pero no la elimina. La determinacion de la calidad de trabajador de confianza atiende a la naturaleza de las funciones desempenadas y no a la denominacion del puesto.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2019234.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La PTU es una obligacion constitucional que genera frecuentes controversias. SDV recomienda identificar correctamente a los trabajadores de confianza con base en sus funciones reales (no solo el titulo del puesto) y aplicar el tope del 20% sobre el salario mas alto de base. Los directores y gerentes generales estan excluidos del reparto, pero los mandos medios de confianza si participan con el tope senalado.
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