Establece que cuando el trabajador afirma haber sido despedido injustificadamente y el patron niega el despido, la carga de la prueba recae sobre el patron, quien debe demostrar que la relacion laboral no termino por su decision unilateral.
DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO EL TRABAJADOR LO AFIRMA Y EL PATRON LO NIEGA, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE A ESTE ULTIMO.
De conformidad con los articulos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, en los juicios laborales la carga de la prueba corresponde al patron en los principales aspectos de la relacion de trabajo. Cuando el trabajador afirma haber sido despedido de manera injustificada y el patron niega el despido, corresponde a este ultimo acreditar su version de los hechos. La simple negativa del despido no libera al patron de la carga probatoria, pues la ley establece una presuncion a favor del trabajador derivada del principio protector del derecho del trabajo. El patron debe demostrar, mediante pruebas idoneas, que la relacion laboral subsiste, que fue el trabajador quien la abandono voluntariamente, o que la terminacion se debio a causas justificadas debidamente documentadas. En ausencia de prueba suficiente por parte del patron, debe presumirse cierto el despido alegado por el trabajador con todas sus consecuencias legales, incluyendo el pago de indemnizacion constitucional, salarios caidos y prestaciones devengadas.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021987.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Esta jurisprudencia reafirma el principio protector del derecho laboral. SDV recomienda enfaticamente a los patrones documentar todo proceso de terminacion laboral, incluyendo actas administrativas, testigos y avisos de rescision entregados personalmente o ante la Junta. La falta de documentacion adecuada en un despido justificado puede convertirlo judicialmente en injustificado, con costos significativos de indemnizacion.
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