Limita compromisos a montos autorizados en presupuesto. Genera responsabilidad de funcionarios por compromisos fuera de atribuciones. Requiere ajuste a leyes locales, leyes generales del Congreso y legislacion aplicable.
La participación del Distrito Federal en la coordinación metropolitana, se sujetará a las siguientes bases:
I. Tratándose de la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos autorizados por la Asamblea Legislativa, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente; Fracción reformada DOF 04-12-1997
II. Será causa de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación metropolitana, contraer compromisos fuera del ámbito de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas;
III. Los compromisos que el gobierno del Distrito Federal adquiera así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea Legislativa; las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate; y Fracción reformada DOF 04-12-1997
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. En todo caso, los integrantes de las comisiones, contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios de acuerdo con la naturaleza y características de la materia de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico de control. Los funcionarios que causen daño por compromisos fuera de presupuesto incurren en responsabilidad administrativa, civil o penal. Abogados deben revisar cada convenio contra presupuesto aprobado.
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