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Artículo 74. Publicacion de acuerdos metropolitanos

Los acuerdos y convenios de coordinacion metropolitana deben publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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Texto Legal

Los acuerdos y convenios que en materia de coordinación metropolitana suscriba el gobierno del Distrito Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de publicidad para que acuerdos generen efectos erga omnes. La publicacion en ambos diarios asegura conocimiento general y validez legal. Verificar que exista constancia de ambas publicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del 10_270614?

Los acuerdos y convenios de coordinacion metropolitana deben publicarse en el Diario Oficial de la Federacion y Gaceta Oficial del Distrito Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Requisito de publicidad para que acuerdos generen efectos erga omnes. La publicacion en ambos diarios asegura conocimiento general y validez legal. Verificar que exista constancia de ambas publicaciones.

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