Participan en coordinacion metropolitana los titulares de dependencias del DF responsables de cada materia, titulares de organos politico-administrativos de demarcaciones limítrofes, segun disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.
En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo procedimental que establece quienes son sujetos activos. El Jefe de Gobierno dicta disposiciones que regulan participacion, por lo que deben consultarse sus acuerdos internos.
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Art. 71. Suscripcion de convenios metropolitanos
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Art. 73. Bases para participacion en coordinacion metropolitana
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