En caso de remocion del Jefe de Gobierno, el Senado de la Republica hace el nombramiento conforme la Constitucion. El designado debe cumplir requisitos de nacionalidad, residencia, edad, no reeleccion y restricciones religiosas.
En el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. Para el nombramiento deberán cumplirse los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y X del artículo 53 de este Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La remocion es procedimiento extraordinario que requiere accion federal del Senado. Impacta directamente en estabilidad fiscal y puede generar cambios abruptos en politicas tributarias y presupuestales.
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Art. 55. Falta absoluta y sucesion del Jefe de Gobierno
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