Si al comenzar el periodo no se presenta el Jefe de Gobierno electo o la eleccion no se declara al 5 de diciembre, cesa el Jefe anterior. Se asume temporalmente el Secretario de Gobierno hasta que la Asamblea nombre sustituto que concluya el periodo.
Si al comenzar un periodo no se presentase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 5 de diciembre, cesará, sin embargo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal cuyo periodo haya concluido, se reputará como falta absoluta y se encargará desde luego de la Jefatura de Gobierno, el Secretario de Gobierno en funciones, hasta en tanto la Asamblea Legislativa nombre al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sustituto que terminará el encargo. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es critico para continuidad administrativa y fiscal. El 5 de diciembre es fecha limite para declaracion y toma de posesion. Cualquier vacio genera incertidumbre sobre autorizaciones presupuestales y tributarias.
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Art. 54. Bando de declaracion del Jefe de Gobierno electo
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Art. 56. Nombramiento de Jefe de Gobierno por remocion
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