El nombramiento del Jefe de Gobierno sustituto hecho por el Senado se comunica a los Poderes de la Union y a los organos legislativo y judicial del Distrito Federal.
El nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el carácter de sustituto para concluir el periodo, que haga el Senado de la República, será comunicado a los Poderes de la Unión y a los órganos legislativo y judicial del Distrito Federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion formal es requisito de publicidad y legitimidad del nuevo Jefe. Establece la fecha desde la cual el sustituto tiene plenamente autorizado ejercer funciones ejecutivas y fiscal.
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