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Artículo 49. Publicacion de leyes y decretos

Las leyes y decretos se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su aplicacion y observancia, y tambien en el Diario Oficial de la Federacion para mayor difusion.

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Texto Legal

Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 04-12-1997

SECCION III DE LA COMISION DE GOBIERNO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion dual en Gaceta del DF y DOF es esencial para confirmar la vigencia de una norma. Los contadores deben verificar ambas fuentes para asegurar que una ley ha entrado en vigor efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del 10_270614?

Las leyes y decretos se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su aplicacion y observancia, y tambien en el Diario Oficial de la Federacion para mayor difusion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

La publicacion dual en Gaceta del DF y DOF es esencial para confirmar la vigencia de una norma. Los contadores deben verificar ambas fuentes para asegurar que una ley ha entrado en vigor efectivamente.

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