Las leyes y decretos se publican en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su aplicacion y observancia, y tambien en el Diario Oficial de la Federacion para mayor difusion.
Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 04-12-1997
SECCION III DE LA COMISION DE GOBIERNO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicacion dual en Gaceta del DF y DOF es esencial para confirmar la vigencia de una norma. Los contadores deben verificar ambas fuentes para asegurar que una ley ha entrado en vigor efectivamente.
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Art. 48. Promulgacion de leyes y veto del Jefe de Gobierno
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Art. 50. Comision de Gobierno de la Asamblea
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