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Artículo 50. Comision de Gobierno de la Asamblea

La Asamblea Legislativa tiene una Comision de Gobierno integrada pluralmente por diputados electos por votacion del pleno, presidida por quien designen los integrantes. Se elige e instala en el primer periodo ordinario.

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Texto Legal

En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural, en los términos de su Ley Orgánica, por diputados electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha Comisión. Ésta se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta comision es el organo ejecutivo de la Asamblea durante recesos. Su importancia es operativa y procedural para la continuidad legislativa y atencion de asuntos urgentes del DF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del 10_270614?

La Asamblea Legislativa tiene una Comision de Gobierno integrada pluralmente por diputados electos por votacion del pleno, presidida por quien designen los integrantes. Se elige e instala en el primer periodo ordinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Esta comision es el organo ejecutivo de la Asamblea durante recesos. Su importancia es operativa y procedural para la continuidad legislativa y atencion de asuntos urgentes del DF.

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