Los proyectos legislativos se remiten al Jefe de Gobierno para promulgacion. Puede hacer observaciones dentro de diez dias habiles y devolverlos. Si se rechazan sus observaciones con dos terceras partes de votos, la ley se promulga.
Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de diez días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.
Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo detalla el proceso de control ejecutivo sobre leyes. El termino de diez dias habiles es critico para planeacion legislativa y los contadores deben considerar cuando una ley efectivamente entra en vigor tras promulgacion.
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