La transferencia de bienes inmuebles del dominio privado del Distrito Federal puede realizarse a titulo gratuito u oneroso conforme a la ley que expida la Asamblea Legislativa. Este articulo reconoce flexibilidad en las modalidades de transmision de propiedad privada.
La transmisión de los bienes inmuebles del dominio privado será a título gratuito u oneroso, en los términos que establezca la ley que expida la Asamblea Legislativa. Artículo adicionado DOF 04-12-1997
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
A diferencia del articulo 141, este permite mayor flexibilidad al permitir transmisiones tanto gratuitas como onerosas. Las modalidades especificas deben consultarse en la ley secundaria de la Asamblea Legislativa, no en este Estatuto. Importante diferenciar entre dominio publico (art. 141) y privado para determinar el procedimiento aplicable.
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Art. 141. Enajenacion de bienes inmuebles publicos
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