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Artículo 142. Transmision de bienes del dominio privado

La transferencia de bienes inmuebles del dominio privado del Distrito Federal puede realizarse a titulo gratuito u oneroso conforme a la ley que expida la Asamblea Legislativa. Este articulo reconoce flexibilidad en las modalidades de transmision de propiedad privada.

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Texto Legal

La transmisión de los bienes inmuebles del dominio privado será a título gratuito u oneroso, en los términos que establezca la ley que expida la Asamblea Legislativa. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A diferencia del articulo 141, este permite mayor flexibilidad al permitir transmisiones tanto gratuitas como onerosas. Las modalidades especificas deben consultarse en la ley secundaria de la Asamblea Legislativa, no en este Estatuto. Importante diferenciar entre dominio publico (art. 141) y privado para determinar el procedimiento aplicable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del 10_270614?

La transferencia de bienes inmuebles del dominio privado del Distrito Federal puede realizarse a titulo gratuito u oneroso conforme a la ley que expida la Asamblea Legislativa. Este articulo reconoce flexibilidad en las modalidades de transmision de propiedad privada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

A diferencia del articulo 141, este permite mayor flexibilidad al permitir transmisiones tanto gratuitas como onerosas. Las modalidades especificas deben consultarse en la ley secundaria de la Asamblea Legislativa, no en este Estatuto. Importante diferenciar entre dominio publico (art. 141) y privado para determinar el procedimiento aplicable.

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