Los Tribunales del Distrito Federal conoceran de los juicios civiles, penales y administrativos relacionados con bienes de dominio publico o privado del Distrito Federal segun su competencia. Esta disposicion establece la jurisdiccion para resolver controversias sobre propiedad del DF.
Los Tribunales del Distrito Federal, de acuerdo con su competencia, conocerán de los juicios civiles, penales y administrativos que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define que los Tribunales del DF tienen competencia exclusiva para litigios sobre bienes del DF. Cualquier controversia debe plantearse ante estos tribunales, no ante cortes federales, salvo excepciones constitucionales. Verificar la competencia especifica de cada tribunal antes de iniciar acciones legales.
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Art. 142. Transmision de bienes del dominio privado
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