Los bienes inmuebles de dominio publico pueden ser enajenados mediante un decreto de desincorporacion expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Esta disposicion establece el procedimiento formal requerido para la disposicion de activos publicos.
Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para cualquier operacion de venta de propiedad publica del DF. Requiere formalmente un decreto de desincorporacion previo, lo que implica que sin este documento la venta carece de validez. Recomendamos verificar que el decreto este correctamente publicado en el DOF antes de proceder con transacciones.
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