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CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 1/26 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 14.2.1-y) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, párrafo segundo, 200, 201, 202, 366, fracción II, 367, fracciones I y II, 369, fracción I,
II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos Sean: el número de días naturales entre las fechas FR PV y FC Si FR PV = FC, entonces Factor de exposición para el cálculo de los pagos vencidos a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge d) Pensionado titular por RCV con ascendientes e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes Sección 2 I.
Prima básica para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez PBSRCV i = A i II.- Prima neta para pensiones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez donde puede ser , , o . Sección 4 I. Prima básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS) a) Pensionado(a) titular por RCV con hijos y cónyuge Donde: = Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k . Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes consid
g) Pensionado(a) titular con n hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i hijos con orfandad nula de n originales en el año k . Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos sencillos de m originales en el año k . Es el beneficio a pagar a los i hijos con orfandad nula y a los j huérfanos sencillos considerando que el(la
Sección 2 I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS a) Viudo(a) y huérfanos Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Donde: Es la probabili
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