CIRCULAR

Artículo Sección 5. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de

Sección 2 I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS a) Viudo(a) y huérfanos Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Donde: Es la probabili

Texto Legal

Sección 2
I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS a) Viudo(a) y huérfanos
Donde:

Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

b)Viudo(a) sin huérfanos

c)Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

d)Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

Es la probabi lidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.

e)n huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k. Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m originales en el año k. Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.

f)Viudo(a) y n huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y m huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m originales en el año k.
Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Sección 5 del CIRCULAR?

Sección 2 I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS a) Viudo(a) y huérfanos Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Donde: Es la probabili

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