Sección 2 I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS a) Viudo(a) y huérfanos Donde: Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. b) Viudo(a) sin huérfanos c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles) Donde: Es la probabili
Sección 2
I. Prima básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS a) Viudo(a) y huérfanos
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
Es la probabi lidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios i huérfanos sencillos de n originales en el año k.
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j huérfanos dobles de m originales en el año k.
Es el beneficio a pagar a los i huérfanos sencillos y a los j huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.
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