II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos Sean: el número de días naturales entre las fechas FR PV y FC Si FR PV = FC, entonces Factor de exposición para el cálculo de los pagos vencidos a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge d) Pensionado titular por RCV con ascendientes e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes Sección 2 I.
II.- Determinación del factor de cálculo de los pagos vencidos Sean: el número de días naturales entre las fechas FR PV y FC Si FR PV = FC, entonces Factor de exposición para el cálculo de los pagos vencidos
a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado titular por RCV con ascendientes
e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Sección 2
I.- Seguro de invalidez para hijos a) Seguro de invalidez para hijos - Definiciones Se define para este seguro:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k . Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive. Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto.
b) Pensionado(a) titular por RCV con cónyuge sin hijos
Donde:
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive. Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto.
c) Pensionado(a) titular por RCV con hijos sin cónyuge
Donde:
Es la probabilidad que mantengan el derecho como beneficiarios j hijos de n originales en el año k .
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
Es la probabilidad que sobrevivan j padres de ( np ) originales.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
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Art. Sección 1. CIRCULAR Modificatoria 1/26 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comi
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Art. Sección 3. e) Pensionado(a) titular por RCV con ascendientes f) Pensionado(a) titular con cónyuge y n hijos con ambos padres (orfandad nula) y m huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla) Donde: Es la
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