El SAT precisa el tratamiento del IEPS del 8% aplicable a alimentos no basicos con densidad calorica de 275 kilocalorias o mas por cada 100 gramos, conocido como 'impuesto a la comida chatarra'.
El articulo 2, fraccion I, inciso J) de la Ley del IEPS establece una tasa del 8% a la enajenacion e importacion de alimentos no basicos listados en la ley, con una densidad calorica de 275 kilocalorias o mayor por cada 100 gramos. El SAT interpreta que el calculo de la densidad calorica debe hacerse conforme a la informacion nutricional del producto y las normas oficiales mexicanas aplicables.
- Articulo 2, fraccion I, inciso J) de la Ley del IEPS
- Articulo 3, fraccion XXVII de la Ley del IEPS
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (etiquetado de alimentos)
Los alimentos no basicos sujetos al IEPS cuando excedan 275 kcal/100g son: (1) Botanas (papas fritas, tostadas, chicharrones, palomitas). (2) Productos de confiteria (dulces, chocolates, mazapanes). (3) Chocolate y derivados del cacao. (4) Flanes y pudines. (5) Dulces de frutas y hortalizas. (6) Cremas de cacahuate y avellanas. (7) Dulces de leche. (8) Alimentos preparados a base de cereales. (9) Helados, nieves y paletas.
La densidad calorica se calcula dividiendo las kilocalorias totales del producto entre su peso en gramos (por cada 100 gramos). Se utiliza la informacion nutricional declarada en la etiqueta conforme a las NOM aplicables. Si un producto de los listados tiene menos de 275 kcal/100g, no causa el IEPS.
El IEPS del 8% se traslada expresamente al adquirente en el CFDI. Para el consumidor final, este impuesto se refleja en el precio de venta. Los comercios minoristas que enajenan estos productos al publico en general incluyen el IEPS en su precio de lista sin desglosarlo en el ticket de compra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La determinacion de si un alimento esta sujeto al IEPS del 8% depende de dos factores: que sea un alimento no basico de los listados en la ley y que exceda las 275 kilocalorias por cada 100 gramos. Los fabricantes deben asegurarse de que la informacion nutricional en la etiqueta sea precisa conforme a la NOM-051, ya que el SAT puede verificar la densidad calorica declarada. Reformular productos para reducir calorias por debajo del umbral es una estrategia legitima para evitar el gravamen.
Art. 1/IEPS/N. IEPS en enajenacion de bebidas alcoholicas - Marbetes y precintos
El SAT establece la obligacion de adherir marbetes o precintos a los envases de bebidas alcoholicas y precisa las reglas para la determinacion y pago del IEPS en la enajenacion e importacion de estas bebidas.
Art. 4/IEPS/N. IEPS en bebidas saborizadas con azucares anadidos
El SAT establece el tratamiento del IEPS aplicable a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores con azucares anadidos, con una cuota de $1.5272 pesos por litro.
Anterior
Art. 4/IEPS/N. IEPS en bebidas saborizadas con azucares anadidos
Siguiente
Art. 1/LA/N. Importacion temporal de mercancias - Plazos y obligaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo