El SAT precisa el procedimiento para calcular y enterar los pagos provisionales mensuales del ISR de personas morales, incluyendo el coeficiente de utilidad, los ingresos nominales y las deducciones permitidas.
El articulo 14 de la Ley del ISR establece que las personas morales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. El SAT interpreta que los pagos provisionales se calculan aplicando el coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior a los ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo dia del mes al que corresponda el pago.
- Articulo 14 de la Ley del ISR
- Articulo 14, penultimo parrafo de la LISR (disminuciones permitidas)
- Articulo 15 de la LISR (pagos provisionales del segundo ejercicio)
El coeficiente de utilidad se determina dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Si en el ejercicio anterior se obtuvo perdida fiscal, no hay coeficiente y no existe obligacion de efectuar pagos provisionales (salvo que exista coeficiente de un ejercicio anterior que deba utilizarse).
De la utilidad fiscal determinada para el pago provisional pueden disminuirse: (1) la PTU pagada en el ejercicio; (2) las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar; (3) los anticipos y rendimientos distribuidos por sociedades o asociaciones civiles. Estas disminuciones se aplican de manera acumulativa en cada pago provisional.
Cuando los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad aplicable es superior al que corresponderia al ejercicio en curso, pueden solicitar autorizacion para disminuir el monto de los pagos provisionales. La solicitud se presenta a partir del segundo semestre del ejercicio y la autorizacion es temporal, debiendo regularizarse en la declaracion anual.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El calculo correcto del coeficiente de utilidad y las disminuciones permitidas en pagos provisionales es esencial para evitar tanto pagos excesivos como insuficientes. Cuando el coeficiente del ejercicio anterior resulte elevado respecto a la situacion actual de la empresa, recomendamos solicitar la reduccion de pagos provisionales a partir del segundo semestre. Esto mejora el flujo de efectivo sin incurrir en recargos.
Art. 3/ISR/N. Participacion de los trabajadores en las utilidades (PTU) como gasto deducible
El SAT establece que la PTU pagada en un ejercicio es deducible para efectos del ISR en el ejercicio en que se pague, con los limites que establece la Ley del ISR tras la reforma laboral.
Art. 5/ISR/N. Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas fisicas - Requisitos
El SAT precisa los requisitos, obligaciones y limites del Regimen Simplificado de Confianza para personas fisicas, incluyendo el tope de ingresos de 3.5 millones de pesos y las causales de exclusion.
Anterior
Art. 3/ISR/N. Participacion de los trabajadores en las utilidades (PTU) como gasto deducible
Siguiente
Art. 5/ISR/N. Regimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas fisicas - Requisitos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo