Los congresistas pueden solicitar informes a diversas instituciones, y la falta de respuesta puede acarrear responsabilidades legales.
ualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. (* P rrafo modificado por Ley N 28.484 del 5 de abril de 2005) El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo fomenta la transparencia, pero también puede generar tensiones entre el Congreso y otras instituciones si no se cumplen las solicitudes.
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