CP-PE

Artículo 95 E. Mandato legislativo irrenunciable

El mandato legislativo es irrenunciable y las sanciones disciplinarias impuestas por el Congreso no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

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Texto Legal

l mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La irrenunciabilidad del mandato asegura la continuidad legislativa, pero las sanciones deben ser justas y proporcionales para mantener la integridad del Congreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 E del CP-PE?

El mandato legislativo es irrenunciable y las sanciones disciplinarias impuestas por el Congreso no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 E de la CP-PE?

La irrenunciabilidad del mandato asegura la continuidad legislativa, pero las sanciones deben ser justas y proporcionales para mantener la integridad del Congreso.

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