CP-PE

Artículo 89 L. Artículo 89 L

Texto Legal

as Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO CAPITULO I PODER LEGISLATIVO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 L del CP-PE?

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