CP-PE

Artículo 88 E. Artículo 88 E

Texto Legal

l Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 E del CP-PE?

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