CP-PE

Artículo 74 L. Creación y modificación de tributos

Los tributos solo pueden ser creados, modificados o derogados por ley, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y evitando tributos confiscatorios.

tributosleyderechos fundamentales

Texto Legal

os tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo. (* Art culo modificado por Ley N 28.390 del 17 de noviembre de 2004)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para la planificación fiscal de las empresas, ya que asegura que los cambios en la carga tributaria se realicen de manera transparente y legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 L del CP-PE?

Los tributos solo pueden ser creados, modificados o derogados por ley, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y evitando tributos confiscatorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 L de la CP-PE?

Este articulo es esencial para la planificación fiscal de las empresas, ya que asegura que los cambios en la carga tributaria se realicen de manera transparente y legal.

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