CP-PE

Artículo 73 L. Bienes de dominio público

Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, aunque pueden ser concedidos a particulares para su aprovechamiento económico bajo ciertas condiciones.

bienes publicosinalienablesaprovechamiento economico

Texto Legal

os bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. CAPITULO IV DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas interesadas en utilizar bienes de dominio público deben cumplir con las regulaciones pertinentes, ya que el incumplimiento puede resultar en la revocación de permisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 L del CP-PE?

Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, aunque pueden ser concedidos a particulares para su aprovechamiento económico bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 L de la CP-PE?

Las empresas interesadas en utilizar bienes de dominio público deben cumplir con las regulaciones pertinentes, ya que el incumplimiento puede resultar en la revocación de permisos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 73 L del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 73 L CP-PE desde tu celular