CP-PE

Artículo 197 L. Artículo 197 L

Texto Legal

as municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. (* Art culo modificado por Ley N 27.680 del 7 de marzo de 2002)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 L del CP-PE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 197 L del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 197 L CP-PE desde tu celular