CP-PE

Artículo 196 S. Artículo 196 S

Texto Legal

on bienes y rentas de las municipalidades: Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Los tributos creados por ley a su favor. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. Los recursos asignados por concepto de canon. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. Los demás que determine la ley. (* Art culo modificado por Ley N 27.680 del 7 de marzo de 2002)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 S del CP-PE?

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