CP-PE

Artículo 104 E. Delegación de facultades legislativas

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

l Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La delegación de facultades puede agilizar procesos legislativos, pero también puede generar preocupaciones sobre la concentración de poder en el Ejecutivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 E del CP-PE?

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante decretos legislativos, bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 E de la CP-PE?

La delegación de facultades puede agilizar procesos legislativos, pero también puede generar preocupaciones sobre la concentración de poder en el Ejecutivo.

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