CP-PE

Artículo 103 P. Aplicación de leyes

Las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal que favorezca al reo. La derogación de leyes solo puede hacerse por otra ley.

aplicacionleyesretroactividadderogacion

Texto Legal

ueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho (* Art culo modificado por Ley N 28.389 del 17 de noviembre de 2004)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura la estabilidad jurídica, pero también puede limitar la capacidad de adaptación de las leyes a nuevas realidades sociales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 P del CP-PE?

Las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal que favorezca al reo. La derogación de leyes solo puede hacerse por otra ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 P de la CP-PE?

Este artículo asegura la estabilidad jurídica, pero también puede limitar la capacidad de adaptación de las leyes a nuevas realidades sociales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 P del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 P CP-PE desde tu celular