Este artículo establece las obligaciones relacionadas con los precios de transferencia, incluyendo la necesidad de sustentar adecuadamente las transacciones entre partes relacionadas.
A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley. - N o sustentar la realización de los procedimientos Numeral 28 0.6% de los IN de debida diligencia que respalden las declaraciones (10) juradas informativas que se presentan a la SUNAT para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o sobre la información del beneficiario final o sustentar solo la realización parcial de estos. (Vigésimo octavo ítem del rubro 5 de la Tabla I incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 2.8.2018 y vigente desde el 3.8.2018). Infracciones Referencia Sanción 6. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL Artículo 178° CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - No incluir en las declaraciones ingresos y/o Numeral 1 50% del tributo remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, por pagar patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o omitido, o, percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes 100% del monto distintos a los que les corresponde en la determinación obtenido de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o indebidamente, datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones de haber que influyan en la determinación y el pago de la obtenido la obligación tributaria; y/o que generen aumentos devolución de indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a saldos, créditos favor del deudor tributario y/o que generen la obtención o conceptos indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares (21) similares. (Primer ítem del rubro 6 de la Tabla I, modificado por el artículo Primer ítem del 4° del Decreto Legislativo N° 1311, publicado el 30.12.2016 y rubro 6 de la Tabla vigente desde el 31.12.2016). I, modificado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cumplir con las obligaciones de precios de transferencia es esencial para evitar sanciones y ajustes fiscales, lo que puede afectar la rentabilidad de sus operaciones internacionales.
Anterior
Art. 5. Obligaciones contables y sanciones
Siguiente
Art. 4. Defraudación tributaria y sanciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo