Este artículo tipifica la defraudación tributaria y establece penas severas para quienes obtengan beneficios fiscales de manera fraudulenta. Las sanciones incluyen prisión y multas elevadas.
del Ver la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Decreto Legislativo Legislativo N.° 1311, publicado el 30.12.2016 y vigente desde el N° 1311, publicado 31.12.2016, sobre la extinción de multas por comisión de la el 30.12.2016 y infracción del numeral 1 del artículo 178° de Código Tributario. vigente desde el 31.12.2016). TEXTO ANTERIOR TEXTO - No incluir en las declaraciones ingresos y/o ANTERIOR remuneraciones y/o retribuciones y/o 50% del rentas y/o patrimonio y/o actos gravados tributo y/o tributos retenidos o percibidos, y/o omitido o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes 50% del distintos a los que les corresponde en la saldo, crédito determinación de los pagos a cuenta o u otro anticipos, o declarar cifras o datos falsos u concepto omitir circunstancias en las declaraciones, similar que influyan en la determinación de la determinado obligación tributaria; y/o que generen indebidament aumentos indebidos de saldos o pérdidas e, o 15% de tributarias o créditos a favor del deudor la pérdida tributario y/o que generen la obtención indebidament indebida de Notas de Crédito Negociables u e declarada o otros valores similares. 100% del monto obtenido indebidament e, de haber obtenido la devolución (21) − Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o Numeral 2 Com iso beneficios en actividades distintas de las que (7) corresponden. Infracciones Referencia Sanción − Elaborar o comercializar clandestinamente bienes Numeral 3 Comiso gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; (7) la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. − No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos Numeral 4 50% del tributo retenidos o percibidos. no pagado. - Item derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10.12.2016 y vigente desde el 11.12.2016. TEXTO ANTERIOR Numeral 5 30% de la − No pagar en la forma o condiciones establecidas UIT por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. − No entregar a la Administración Tributa ria el monto Numeral 6 50% del monto retenido por embargo en forma de retención. no entregado. − Permitir que un tercero goce de las exoneraciones Numeral 7 50% del tributo contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar no pagado (22) cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley. − Presentar la declaración jurada a que hace referencia el Numeral 8 0.3% de los IN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La defraudación puede llevar a consecuencias legales graves, incluyendo largas penas de prisión, lo que podría paralizar su negocio y generar un impacto financiero significativo.
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