Consagra el principio de continuidad procesal, estableciendo que las audiencias del procedimiento penal deberan desarrollarse de forma continua, sucesiva y secuencial.
Las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Codigo.
El principio de continuidad implica que:
1. Las audiencias no deben ser interrumpidas innecesariamente
2. La audiencia de juicio debera desarrollarse de manera ininterrumpida hasta su conclusion
3. Solo podra suspenderse la audiencia en los casos expresamente previstos en la ley
4. Si la audiencia se suspende, debera reanudarse en el plazo mas breve posible
La audiencia podra suspenderse unicamente cuando sea necesario resolver una cuestion incidental, cuando alguna de las partes requiera preparar su intervencion ante una situacion imprevista, o por causas de fuerza mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuidad procesal busca evitar dilaciones indebidas que afecten los derechos de las partes. En la practica, las interrupciones frecuentes de audiencias pueden ser utilizadas como tactica dilatoria. SDV Asesores aconseja a los litigantes estar atentos a cualquier violacion a este principio y hacerla valer oportunamente, pues la fragmentacion de audiencias puede afectar la calidad de la decision judicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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