Establece el principio de concentracion, que ordena que los actos procesales se realicen en el menor numero posible de audiencias, favoreciendo la eficiencia del procedimiento.
Las audiencias se desarrollaran preferentemente en un mismo dia o en dias consecutivos hasta su conclusion, en los terminos previstos en este Codigo, salvo los casos excepcionales establecidos.
El principio de concentracion busca que:
1. Todos los actos procesales se desahoguen en el menor numero de audiencias posible
2. La prueba se desahogue de forma concentrada para facilitar la formacion del criterio del juzgador
3. Se eviten dilaciones indebidas en la tramitacion del procedimiento
4. El juzgador pueda tener una vision integral del caso al momento de resolver
La concentracion esta estrechamente vinculada con la continuidad y la inmediacion, pues al concentrar los actos procesales en pocas audiencias se garantiza que el mismo juez que escucha las pruebas sea quien dicte la sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de concentracion es esencial para la eficiencia del juicio oral. Cuando los actos procesales se dispersan en multiples sesiones, se diluye la atencion del juzgador y se afecta la calidad de la resolucion. SDV Asesores sugiere que las partes preparen cuidadosamente la estrategia probatoria para evitar solicitudes innecesarias de aplazamiento que fragmenten el desahogo de pruebas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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