Establece el principio de contradiccion como garantia fundamental del proceso penal acusatorio, asegurando que las partes puedan conocer, controvertir y debatir las pruebas y argumentos de la contraparte.
Las partes podran conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, asi como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Codigo.
El principio de contradiccion garantiza que:
1. Toda prueba debe ser sometida al escrutinio de la contraparte
2. Las partes tienen derecho a contrainterrogar a los testigos y peritos
3. Ninguna resolucion puede fundarse en pruebas que no hayan sido sometidas a contradiccion
4. Las partes pueden formular objeciones durante el desarrollo de las audiencias
La contradiccion podra limitarse unicamente en los casos de prueba anticipada y cuando existan medidas de proteccion que asi lo justifiquen, siempre que se garantice el derecho de defensa en la mayor medida posible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de contradiccion es la piedra angular del sistema acusatorio y debe ser observado rigurosamente en todas las audiencias. Un error frecuente es no ejercer adecuadamente el derecho a contradecir la evidencia presentada por la contraparte. SDV Asesores recomienda que los abogados preparen exhaustivamente cada audiencia para poder cuestionar efectivamente los medios de prueba adversos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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