Regula los efectos del desistimiento de la querella por parte de la victima u ofendido, incluyendo la extincion de la accion penal en delitos que se persiguen por querella.
Regula los efectos del desistimiento de la querella por parte de la victima u ofendido, incluyendo la extincion de la accion penal en delitos que se persiguen por querella.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El desistimiento de la querella extingue la accion penal en delitos perseguidos a instancia de parte. Esta es una herramienta poderosa de negociacion para la victima. SDV Asesores recomienda que las empresas evaluen estrategicamente la posibilidad de desistirse de la querella como parte de un acuerdo de reparacion del dano que resulte mas beneficioso que continuar el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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