Establece los casos en que ciertas personas estan obligadas a denunciar la comision de delitos de los que tengan conocimiento en razon de su cargo o profesion.
Establece los casos en que ciertas personas estan obligadas a denunciar la comision de delitos de los que tengan conocimiento en razon de su cargo o profesion.
Este articulo regula aspectos esenciales del procedimiento penal acusatorio mexicano en relacion con las facultades y obligaciones del Ministerio Publico en la investigacion. Su aplicacion es obligatoria en todos los procedimientos penales tanto del fuero federal como del fuero comun, conforme al sistema de justicia penal establecido por la reforma constitucional de 2008.
Las disposiciones de este articulo deben interpretarse de conformidad con los principios constitucionales del sistema acusatorio adversarial y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que Mexico es parte. El organo jurisdiccional, el Ministerio Publico y las partes estan obligados a observar las reglas aqui establecidas, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En la practica del litigio penal, este articulo cobra importancia porque establece reglas claras que deben observarse para garantizar la legalidad del procedimiento. Su inobservancia puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, la exclusion de pruebas o la reposicion del procedimiento, segun la gravedad de la violacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La denuncia obligatoria aplica a servidores publicos y profesionales que conozcan de ciertos delitos en el ejercicio de sus funciones. SDV Asesores advierte que los contadores, auditores y directivos de empresas pueden estar obligados a denunciar ciertos delitos, y que omitir esta obligacion puede generar responsabilidad penal propia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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