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Artículo 985. La sentencia ejecutoriada que pronuncie la autoridad...

La sentencia ejecutoriada que pronuncie la autoridad jurisdiccional de segunda instancia no requerirá notificación personal alguna a las partes.

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Texto Legal

La sentencia ejecutoriada que pronuncie la autoridad jurisdiccional de segunda instancia
no requerirá notificación personal alguna a las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 985 del CNPCF?

La sentencia ejecutoriada que pronuncie la autoridad jurisdiccional de segunda instancia no requerirá notificación personal alguna a las partes.

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