CNPCF

Artículo 984. Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán

Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por la autoridad jurisdiccional que resolvió en la primera instancia, debiendo la autoridad jurisdiccional de segunda instancia enviar los autos y copia certificada del convenio respectivo dentro de los tres...

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Texto Legal

Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán
ejecutados por la autoridad jurisdiccional que resolvió en la primera instancia, debiendo la autoridad
jurisdiccional de segunda instancia enviar los autos y copia certificada del convenio respectivo dentro de
los tres días siguientes a que se celebró y aprobó.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 984 del CNPCF?

Las transacciones o los convenios que se celebren en segunda instancia, serán ejecutados por la autoridad jurisdiccional que resolvió en la primera instancia, debiendo la autoridad jurisdiccional de segunda instancia enviar los autos y copia certificada del convenio respectivo dentro de los tres...

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